- /
| Xalapa, Ver. | 08 Oct 2024 - 08:15hrs
Paola Cortés Pérez
Fotos: Luis Fernando Fernández
Xalapa, Ver., 08/10/2024. El matrimonio no puede estar limitado a la unión de sólo dos personas, porque las figuras jurídicas deben adaptarse a los cambios de la sociedad, planteó Ángel Caro Gutiérrez, estudiante de la Licenciatura de Derecho del Sistema de Enseñanza Abierta (SEA) de la Universidad Veracruzana (UV), región Orizaba-Córdoba, durante su participación en el X Seminario Internacional de Estudios Jurídicos. Sujetos del Derecho de Familia.
Al impartir la ponencia “El matrimonio múltiple en México”, mencionó que en la sociedad ha sido lenta y difícil la adecuación de las normas para los distintos tipos de relaciones, es decir, pese a la existencia de tal diversidad –además de la tradicional– la protección y su reconocimiento jurídico han sido relativamente recientes.
El matrimonio múltiple es considerado aquella unión libre, voluntaria y consensuada entre más de dos personas que deciden formar un bien en común y unirse en matrimonio de forma simultánea.
“A lo largo de la historia, la poligamia ha estado presente y en nuestros días este tipo de expresión está regulada jurídicamente en algunos países árabes y africanos, pero en México dicha figura no es reconocida en los ordenamientos jurídicos.”
Dijo que al hablar de matrimonio múltiple debe remitirse al poliamor que, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, es una relación erótica y estable entre varias personas, con el consentimiento de todas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) menciona que es un tipo de relación íntima, amorosa, sexual y afectiva, establecida simultáneamente entre más de dos personas, donde existe el consentimiento. Por su parte, el Instituto Mexicano de Sexología plantea que consiste en la capacidad de amar románticamente a más de una persona.
Por lo tanto, el matrimonio múltiple consiste en arropar legalmente a este tipo de expresiones afectivas para que accedan y gocen de los derechos que están relacionados con dicha figura. La evolución del concepto de matrimonio ha dado libertad respecto a quienes lo pueden conformar, expuso el universitario.
“Para la SCJN, la familia es un concepto social y dinámico; su protección debe comprender todo tipo de familia sin atender un estereotipo o modelo determinado, pues el elemento común es la existencia de lazos afectivos-sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuo de quienes desean tener una vida en común.
”Entonces, podemos encuadrar a las relaciones poliamorosas como un tipo más de familia, pues cumple con las características, por lo que automáticamente quedaría protegida de forma constitucional. Son una realidad en nuestra sociedad, por ello buscan cabida no sólo en lo social, también en lo jurídico al demandar la figura del matrimonio múltiple.”
Ángel Caro enfatizó que en el reconocimiento de este tipo de relaciones y familias no se trata de estar a favor o en contra, sino de hacer valer los derechos humanos y aceptar que existen otras formas de crear lazos afectivos que pueden derivar en un matrimonio.
“No se trata de estar a favor o en contra del poliamor, sino de mantener una postura a favor de la igualdad para que todas las personas puedan recibir y ejercer los mismos derechos”, concluyó.
Necesario regular figuras excluidas del concepto de familia tradicional
En la misma sesión del X Seminario, José Leónides López González, estudiante del Sistema de Enseñanza Abierta (SEA), región Coatzacoalcos-Minatitlán, expuso que es necesario que el Estado regule todas las figuras o sujetos que no están comprendidos dentro del entendimiento normal de familia.
El universitario participó junto con su compañera Daniela González Rivera con la charla intitulada “Aproximaciones sobre el matrimonio múltiple como figura jurídica en México”.
En la sala de videoconferencias de la Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información (USBI), Daniela González dijo que la poligamia no es un tipo de relación socioafectiva nueva, pues se tiene registro de su existencia desde hace miles de años en culturas no occidentales. Por ejemplo, en el siglo XX se tiene como referencia el movimiento hippie, que desencadenó una liberación sexual.
“Vivimos el amor posmoderno, que se caracteriza por ser flácido, frágil, fragmentado y sin estructura, esto ha derivado en una variedad de constitución de parejas. Ahora las relaciones interpersonales ya no son nítidas, no hay claridad ni durabilidad, no son estables, están enfocadas hacia los conceptos de consumo y producción de deseo espontáneo.”
Este contexto, dijo la estudiante, muestra que se han roto los paradigmas y estigmas de lo que es una pareja tradicional, dándole paso a una diversidad de formas de relacionarse afectivamente, las cuales deben ser reconocidas jurídicamente.
Al respecto, José Leónides López comentó: “Es necesaria su regulación porque los sujetos involucrados están desprotegidos jurídicamente en un contexto de derechos humanos, dado que su reconocimiento o filiación no es protegido ante la ley; ésta es la realidad social de nuestro México”.
Reiteró que no abordan un fenómeno nuevo, son situaciones que se han registrado desde hace años en el sistema social mexicano y éste –como todos los cambios– debe ser regulado en el derecho.
“El derecho familiar es el que más cambios ha sufrido a lo largo de la conformación de la sociedad, toda vez que la primera aproximación entre ésta y el individuo es a través de la familia y es tan diversa como la condición humana.”