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Acata INE sentencia del TEPJF sobre Mañanera del 22 de marzo de 2024

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| | 28 Abr 2024 - 19:18hrs

INE


CDMX, 28/04/2024.- La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro del promocional de televisión, ya que la totalidad del contenido que se difunde de manera auditiva cuenta con subtítulos en donde se reproduce de manera íntegra cada una de las palabras que se menciona; respecto al uso de logotipos de medios de comunicación, determinó que no se advierte que su inclusión pueda generar confusión en la ciudadanía.

Finalmente, por cuanto a que el material podría constituir calumnia, el colegiado concluyó que, de un análisis preliminar, no se aprecia la imputación de hechos o delitos falsos hacia persona alguna.

Contenido del promocional del PAN en Puebla es parte de la plataforma electoral aprobada

MORENA denunció al PAN, integrante de la coalición “Mejor rumbo para Puebla” y a Eduardo Rivera Pérez, candidato a la gubernatura de la entidad, por la difusión del spot denominado CAM EST GOB PUE LALO RIVERA SALUD, en versiones para televisión y radio, pues a decir del quejoso, el contenido alude a la promesa de entrega de dádivas.

Al respecto, el colegiado determinó improcedente ordenar la suspensión del spot, pues los hechos denunciados consisten en una propuesta de campaña que forma parte de la plataforma electoral de la coalición, la cual fue declarada válida, aunado a que no existen elementos o indicios de que actualmente se entregue la tarjeta denominada “Salud Contigo”; asimismo, se negó la tutela preventiva en el presente asunto, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Promocional de MORENA amparado por la libertad de expresión

El PAN presentó queja en contra de MORENA por la difusión del promocional de televisión denominado BOLETAS CS pues, a su consideración, el contenido condiciona bienes y servicios a cambio del voto. La Comisión de Quejas, por mayoría de votos, resolvió improcedente ordenar el retiro porque, desde una óptica preliminar a las manifestaciones contenidas en el spot, se consideró que se encuentran amparadas por la libertad de expresión, pues se trata de la opinión del responsable del mensaje sobre que votar por esa opción política, da continuidad a los programas sociales.

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