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El Derecho que fue
Gilberto Salazar
Articulista invitado

18 Mar 2025

Así como los albañiles utilizan ladrillos, para hacer realidad aquello que en un plano proyectan ingenieros y arquitectos; las personas juzgadoras, utilizan palabras para la construcción y preservación de la paz y el orden sociales.


Los lingüistas sostienen que las palabras construyen la realidad, y es así, pues sólo a través del lenguaje es que podemos comunicarnos y dotar de significado lo que percibimos a través de los sentidos.


En la tradición cristiana, el libro del Génesis da cuenta de la creación. De ese relato, lo que más me llama la atención, es que para ordenar el caos que imperaba antes de su intervención: Dios dijo: sea la luz. Y hubo luz”, “Y llamó (nombró) Dios a la luz día y a las tinieblas llamó (nombró) noche”, dijo Dios: Haya expansión en medio de las aguas, y separe las aguas de las aguas … Y llamó (nombró) Dios a la expansión Cielos” (Génesis 1); y así sucesivamente, creó el mundo a través de sus palabras.


Sin afán de polemizar, me pregunto, ¿si en realidad Dios creó el mundo al haber pronunciado su palabra, como un encantamiento que produjo cambios en la materia conforme a su voluntad?


O quizá, todo cuanto se relata en la creación ya existía, pero era incomprensible, por la simple y sencilla razón, de que no se sabía cómo se llamaba una cosa y otra.


Quizá la creación se refiere más a la creación del mundo como construcción social, antes que a la creación física y material del planeta.


Considero lo anterior pues, lo que hizo posible que la humanidad prevaleciera sobre otras especies, y transformara su entorno, fue la capacidad de establecer un código de comunicación con sus pares, y que nos ha permitido beneficiarnos de la experiencia y conocimiento de nuestros ancestros.


Entonces sí, las palabras (lenguaje), construyen la realidad, pues nos permite aproximarnos a su conocimiento, interpretarla e incluso transformarla.


Y miren como es eso, en el mismo libro del Génesis, encontramos cómo Dios, nombró a Adán como el gerente de su creación y le delegó la potestad creativa de nombrar a toda bestia del campo, y toda ave de los cielos (Génesis 2: 19-20); de tal manera que, al darle el poder de nombrar a los animales de su creación, le otorgó la potestad de poner orden en el mundo.


No es casualidad que muchos años después, el evangelio según San Juan, iniciara reconociendo el poder que tienen las palabras para construir y deconstruir el mundo, es decir, para construir y derrocar paradigmas a través de la fórmula:


“En el principio era el Verbo, y el Verbo era con Dios, y el Verbo era Dios” (Juan 1:1).


Conviene destacar que verbo es la traducción de la palabra griega logos, que también significa palabra.


Así, tenemos que sólo a través de las palabras podemos conocer esa voluntad superior, que en la biblia se denomina Dios; y en tratándose de las organizaciones socio – políticas se le conoce como Poder Soberano, y que en términos de lo establecido en el artículo 39 de nuestra Constitución, se manifiesta en los términos siguientes:


“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instruye para beneficio de éste”.


¿Qué significa esto?


Bueno, es lo que le toca determinar a las personas juzgadoras de manera particular en cada controversia que es sometida a su conocimiento, pues la manifestación de ese poder soberano, de esa disposición de retorno de servicio al pueblo, es distinta para cada caso.


Pues bien, así como en el caso de la Biblia, la voluntad de ese poder superior se encuentra en las tablas de la ley que recibió Moisés de Dios en el Monte Sinaí, y en el evangelio de Jesús recopilado en el nuevo testamento; en el caso de las organizaciones político sociales, ese mandato superior se encuentra establecido en la Constitución.


De tal manera, para conocer la voluntad de ese Poder Soberano, es indispensable conocer, como se suele decir, “de pe a pa” la Constitución; y además contar con herramientas para la interpretación lingüística, pues por obvias razones, los textos normativos (Constitución y leyes) se producen en un momento determinado, y por ello, corresponden a una suerte de fotografía de la realidad político – social de una comunidad en un momento determinado; que no obstante, deben ser aplicados a una sociedad en constante evolución.


Es por ello que el derecho se trasforma día a día, a través de las decisiones judiciales.


No me malentiendan, no es que las personas juzgadoras sean las más chingonas, ¡No!, a ellas sólo les corresponde aplicar el derecho en los casos que les toca resolver, pues una persona juzgadora no actúa, ni debe hacerlo, de oficio; si no que su labor como intérprete de la ley, está condicionada al ejercicio del derecho de acción por parte de las personas que acuden a juzgados y tribunales a solicitar la intervención del Estado, para la solución de una controversia.


Entonces, el verdadero mérito del efecto transformador que tienen las decisiones judiciales, corresponde en realidad a las personas que exigen el cumplimiento de la ley, mediante la interposición de los medios de impugnación.


Y para muestra un botón. En el caso de la participación política de las mujeres, en el año 2000, se expidió el Código Electoral (No. 75) para el estado de Veracruz, en el que sólo se hace referencia a la palabra “mujeres” en una sola ocasión; y voces como género, paridad, igualdad eran inexistentes.


De tal manera, la voz “mujeres” estaba incluida en su artículo 24, fracción VIII, como obligación de los partidos políticos de integrar en sus estatutos, el compromiso para promover “mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular”.


Tal disposición era insuficiente para asegurar a las mujeres la oportunidad real de ejercer su derecho a ser votadas para cargos de elección popular, por lo que, las más valientes, comenzaron a interponer medios de impugnación para solicitar la intervención de los órganos jurisdiccionales, a efecto de que se les hicieran efectivos los derechos políticos reconocidos por igual a mujeres y hombres en el artículo 35 de la Constitución Federal.


Fue así que, al haberse hecho escuchar la voz de las mujeres que exigían su efectiva inclusión en materia política; el 9 de octubre de 2006 se publicó un nuevo Código Electoral, en el que se reflejó el reconocimiento del derecho de las mujeres para acceder al ejercicio del poder público y participar en la integración de la representación política.


Entonces se incluyó la voz “género” en 12 ocasiones, y la palabra “mujeres”, ahora aparecía en dos ocasiones ¡menudo avance!; aunque lo más destacable fue la prohibición que se estableció a los partidos políticos para que no postularan más del 60% de candidaturas de un solo género.


Esta disposición aconteció de manera simultánea tanto a nivel local como federal; y, paulatinamente, a golpe de sentencias, el derecho evolucionó hasta la integración del principio de paridad de Género en el texto de la Constitución en 2014.


De este breve recuento, se puede advertir que las personas juzgadoras de ninguna manera invaden la función del Poder Legislativo, pues al dictar sus sentencias no producen reglas de observancia general pues, sus decisiones sólo obligan a las partes en controversia.


De tal manera, lo que hacen las personas juzgadoras al resolver, es interpretar la Constitución y la Ley, con la finalidad de determinar en cada caso el contenido del mandato del Poder Soberano establecido en la Constitución.


Por tanto, cuando las personas juzgadoras deciden, no existe invasión de funciones legislativas, más bien, iluminan el camino del legislador para adaptar la norma a la realidad social imperante.


Se puede decir entonces, que a las personas juzgadoras les corresponde determinar el derecho que es, conforme a la Constitución y a las necesidades particulares de la sociedad actual, por lo que, al decidir, descartan el derecho que fue, por no ajustarse a la realidad imperante.


Gilberto Salazar

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